ASILO

Las leyes de inmigración le conceden asilo en los EE.UU. a personas que tienen miedo regresar a su país de nacionalidad o ultimo domicilio porque han sido víctimas de persecución, o porque hay un chance de que sean víctimas de persecución si regresan.  La persecución tiene que ser a las manos del gobierno o a las manos de grupos que el gobierno no puede o no quiere controlar.  Adicionalmente, la persecución tiene que estar basada en una de las bases enumeradas por la ley.  Estas incluyen raza, religión, origen étnico, opinión política, o el ser miembro de un grupo social particular.

 

Recientemente han habido casos donde circunstancias únicas han sido considerada persecución.  Estas han incluido casos basados en la violencia doméstica, la persecución basada en orientación sexual, ciertas prácticas religiosas como la mutilación de los genitales, y ciertas prácticas de gobiernos como la esterilización forzada.  Por eso recomendamos que cualquier persona que teme regresar a su país de nacionalidad o ultimo domicilio se ponga en contacto con nuestras oficinas para hacer una cita en persona, por video, o por teléfono para dejarnos determinar si tiene elegibilidad para asilo. Con más de 42 años de experiencia con casos de asilo Pérez & Associates le podrá decir si su situación se presta para una aplicación de asilo.

 

LIMITACIÓN DE TIEMPO PARA APLICAR

Las leyes de inmigración dicen que una persona que intenta aplicar para asilo en los EE.UU. tiene que aplicar durante los 365 días después de su llegada a los EE.UU.  Para poder aplicar después de los primeros 365 días es necesario demostrar que el no haber aplicado durante los primeros 365 días fue por razones afuera del control del aplicante o porque  han habido cambios recientes en el país de nacionalidad o ultimo domicilio de la persona que han resultado en un miedo de persecución si la persona tuviera que regresar a ese país.

 

Excusas como, “No sabía que solo tenía 365 días para aplicar.” o “Estaba esperando a ver si la situación en mi país se mejoraba.”, no son válidas.  Tampoco importa si uno ha estado tratando de cambiar su estatus en los EE.UU.   Aunque una persona este tratando de cambiar su estatus para poder trabajar, estudiar, etc., la aplicación para asilo se puede, y se debe, presentar al mismo tiempo.  Además, aunque uno puede aplicar para asilo después de que se le venza el tiempo que estaba autorizado para estar en los EE.UU., siempre y cuando todavía estén dentro de los 365 días, es recomendable aplicar para asilo mientras la persona todavía está en los EE.UU. legalmente porque si se hace después, se pierden ciertos derechos legales que permitirían que la persona se aproveche de otras maneras de conseguir la Residencia Permanente (Tarjeta Verde).

 

PERSONAS QUE ENTRARON A LOS EE.UU. ILEGALMENTE O CON DOCUMENTOS FALSOS TIENEN ELEGIBILIDAD PARA EL ASILO

El asilo es la única área de las leyes de inmigración donde el hecho de haber entrado a los EE.UU. ilegalmente o con documentos falsos no importa.  La razón es que la ley toma en cuenta que una persona que se está escapando de un país para evitar la persecución a veces tiene que tomar medidas extremas.

 

EL PROCESO

Si uno no está en proceso de Deportación o Remoción, la aplicación para el asilo se le presenta al U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS).  Esto resultara en una entrevista.  Si USCIS le aprueba la aplicación y le concede el asilo, la persona podrá aplicar para su Residencia Permanente (Tarjeta Verde) un año después de haber sido concedido el asilo.  Si USCIS no le aprueba el asilo, el caso será referido a un Juez de Inmigración que considerará la aplicación dentro del proceso de Deportación o Remoción.

 

Si uno está en proceso de Deportación o Remoción, uno puede aplicar para asilo.  Si nunca ha aplicado, le puede presentar la aplicación al Juez de Inmigración, siempre y cuando este dentro de los 365 días de haber llegado a los EE.UU. o si califica bajo una de las circunstancias que permiten aplicar después de los 365 días.  Aunque este aplicando por primera vez, o aunque el Juez de Inmigración este considerando la aplicación que ya le presento a USCIS, el Juez siempre considera la aplicación como si fuera una aplicación nueva.  Es decir, el hecho de que USCIS no le aprobó la aplicación no afecta la decisión del Juez.  Si el Juez de Inmigración le concede el asilo, podrá aplicar para la Residencia Permanente (Tarjeta Verde) un año después de haber sido concedido el asilo.

 

 

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