INVERSIONISTAS DE TRATADO [E-2]

La visa o el status de Inversionista de Tratado (E-2) es una visa no inmigrante disponible para personas que son nacionales de países con los cuales los EE.UU. tiene un tratado de comercio que hacen una inversión calificativa en un negocio en los EE.UU.  Aunque, como es una visa o status no inmigrante, no resulta en la Residencia Permanente (Tarjeta Verde), si permite que el inversionista y su familia vivan indefinidamente en los EE.UU.  Para personas que no pueden obtener la Residencia Permanente la visa o el status E-2 es la mejor opción ya que le permitirá entrar y salir de los EE.UU. sin problemas y hasta retirarse en los EE.UU.

 

QUIEN ES ELEGIBLE?

Solo personas que son nacionales de países con los cuales los EE.UU. tiene un acuerdo de comercio o de inversión.  Es importante notar que mientras la persona sea considerada nacional de un país con el cual existe un tratado no es necesario que la persona este viviendo o haya vivido en ese país.  Por ejemplo, un ciudadano de Venezuela, un país que no tiene elegibilidad para las visas o el status E-2, que tiene derecho a un pasaporte Español, puede aplicar para la E-2 en cuanto consiga el pasaporte Español, aunque nunca haya estado en España, porque nacionales de España tienen elegibilidad para las visas o el status E-2.

 

CUANTAS PERSONAS PUEDEN USAR EL MISMO NEGOCIO PARA OBTENER LA VISA O EL STATUS E-2?

Las regulaciones dicen que para poder obtener la visa o el status E-2 el inversionista tiene que controlar la inversión.  Para demostrar el nivel de control necesario un inversionista tiene que ser dueño de por lo menos el 50% de la inversión.  Como es necesario tener por lo menos el 50% de la inversión, una inversión puede acomodar un máximo de dos inversionistas si cada inversionista es dueño del 50% de la inversión.  Los inversionistas o dueños pueden ser todos extranjeros o ciudadanos de los EE.UU.

 

CUANTO SE TIENE QUE INVERTIR?

No hay ninguna cantidad mínima que se tiene que invertir.  Lo que se tiene que invertir es lo necesario para fundar el negocio en que se ha invertido.  En casos donde el inversionista compra un negocio existente, el precio de compra determina lo que se tiene que invertir.

 

ES POSIBLE FINANCIAR LA INVERSIÓN?

Aunque financiamiento es permitido, hay límites sobre el porcentaje de la inversión que se puede financiar.  Estos límites son determinados por el valor total de la inversión.  Por ejemplo, si el valor total de la inversión es de $100,000 o menos, financiamiento no es posible; si el valor total de la inversión es de $100,000 a $500,000, el porcentaje que se puede financiar seria alrededor del 30%; y si el valor total es de $1,000,000 o más, el porcentaje que se puede financiar seria alrededor del 50%.  Al mismo tiempo es importante realizar que cuando se habla de límites de financiamiento la definición de financiamiento según las regulaciones es dinero prestado que está asegurado con los bienes de la inversión.  Dinero prestado que se usa para hacer la inversión que no está asegurado o que está asegurado con bienes que no son parte de la inversión se considera igual que dinero en efectivo.

 

ME PUEDEN REGALAR EL DINERO QUE SE USA PARA HACER LA INVERSIÓN?

Si.  Mientras el inversionista pueda demostrar que tuvo control sobre el dinero antes de hacer la inversion, aunque el control solo duro horas (como cuando el regalo del dinero se deposita en una cuenta bancaria que le pertenece al inversionista), el hecho de que el dinero vino de un regalo no importa.

 

CUANDO SE TIENE QUE HACER LA INVERSIÓN?

 

Las regulaciones exigen que la inversión este hecha antes de poder aplicar para la visa o el status E-2.  La promesa de invertir o el hecho de haber firmado un contrato para comprar un negocio no es suficiente.  Para eliminar el riesgo de hacer una inversión y luego no obtener la visa, la inversión se puede hacer en “escrow.”.  De esta manera si la visa o el estatus no es aprobado, el contrato quedaría cancelado y el inversionista recuperaría el dinero invertido.  Es importante que una persona contemplando la E-2 no firme ningún contrato o finalice una inversión antes de contactar a un abogado especializado en asuntos de inmigración para que el abogado pueda determinar si la inversión cumple con los requisitos de la E-2.

 

ME PUEDE ACOMPAÑAR MI FAMILIA A LOS EE.UU.?

Si.  El conyugue del inversionista y los hijos solteros que no han cumplido 21 años pueden acompañar al inversionista a los EE.UU.  Después de obtener el estatus E-2 el conyugue automáticamente tiene permiso para trabajar donde quiera y para abrir su propio negocio. El inversionista solo tendrá permiso para trabajar para el negocio de la inversión. Con la E-2 los hijos tienen permiso para estudiar en los EE.UU., pero no pueden obtener permiso para trabajar.

 

ES POSIBLE TRAER PERSONAS A LOS EE.UU. PARA QUE TRABAJEN EN EL NEGOCIO DE LA INVERSIÓN?

Si.  Mientras las personas también sean nacionales del mismo país que el inversionista es posible traer empleados a los EE.UU. que van a trabajar para el negocio como ejecutivo, gerente, o en una posición que requiere conocimiento especializado.

 

QUE TIEMPO LE TENGO QUE DEDICAR AL MANEJO DE LA INVERSIÓN?

No hay ningún tiempo mínimo que un inversionista le tiene que dedicar al manejo de la inversión.  Dependiendo en el tipo de negocio o el uso de gerentes el tiempo que un inversionista le tiene que dedicar a la inversión puede ser mínimo.  Personas que quieren usar la E-2 para retirarse en los EE.UU. tendrán bastante tiempo para jugar golf o disfrutar de las playas.

 

TENGO QUE TENER EMPLEADOS?

Aunque las regulaciones no exigen empleados, en los recientes años los Consulados, y a veces USCIS, han exigido que una empresa nueva unos cuantos empleados. Como las regulaciones no exigen empleados, no hay un numero especifico de empleados que es necesario. Normalmente, unos 2-3 empleados es suficiente.

 

HAY OTROS REQUISITOS?

Si.  Las regulaciones exigen que el negocio tenga la capacidad de soportar al inversionista y su familia en los EE.UU. Para cumplir con este requisito es necesario demostrar que el negocio tiene la capacidad dentro de los primeros cinco años de producir ingresos netos para el inversionista en cantidades que son en exceso de lo que el inversionista necesita para mantenerse en los EE.UU.  Si la inversión no tiene esa capacidad, es posible cumplir con este requisito demostrando que dentro de cinco años el negocio tendrá la capacidad de generar un impacto beneficioso a la comunidad.  Normalmente, este impacto se realiza con la creación de empleo para personas que tienen permiso para trabajar en los EE.UU.

 

DOCUMENTOS TÍPICAMENTE EXIGIDOS

 

1. Copia completa de los pasaportes de cada persona que va a aplicar para la E-2.

 

2. Si el dinero para la inversión vendrá de ahorros en cuentas bancarias, copias de los estados de cuentas por los seis meses antes de hacer la inversión.

 

3. Si el dinero para la inversión vendrá de la venta de bienes en los EE.UU. o en otro país, copias de documentos comprobando que el bien le pertenecía al inversionista y de la transacción de la venta.

 

4. Si el dinero es girado a los EE.UU., copias de los comprobantes del giro.

 

5. Si el dinero es depositado en cuentas bancarias en los EE.UU., copias de esos estados de cuenta.

 

6. El resume o CV del inversionista.

 

7. Copias de cheques escritos para hacer la inversión.

 

8. Si se ha constituido una empresa en los EE.UU., evidencia de la formación de la empresa y copias de las acciones u otros documentos para demostrar quienes son los dueños.

 

9. Si el negocio va a operar de un sitio alquilado, copia del contrato de arrendamiento.  El contrato debe ser por lo menos por un año de duración.

 

10. Si el negocio va a operar de un sitio comprado, documentos relacionados a la compra.

 

11. Copias de contratos relacionados al negocio de la inversión.  Estos pueden incluir contratos con proveedores, clientes, contratistas, etc.

 

12. Copias de promociones.

 

13. Copias de licencias.

 

14. Copias de depósitos pagados para el negocio.

 

15. Documentos relacionados a empleados del el negocio.

 

16. Desglose Detalle de los gastos mensuales del inversionista y su familia.

 

17. Un plan de desarrollo para el negocio de cinco años detallando los ingresos brutos, gastos, e ingresos netos o utilidad.

 

18. Proyecciones de los ingresos que realizara el inversionista cada doce meses durante esos cinco años.

 

 

19. Copias de la licencia de matrimonio, de decretos finales de divorcio de cada matrimonio previo que el inversionista o su conyugue hayan tenido, y las partidas de nacimiento de los hijos.

 

Documentos que no están escritos en Ingles tienen que ser acompañados por una traducción certificada y completa en Ingles.  La traducción no tiene que ser rendida por un traductor oficial y no tiene que ser notariada.

 

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813.254.VISA (8472)

FAX  813.254.3712

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